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    Reglamento de Estudios de Grado de la FHCE



    Modificaciones transitorias de los artículos 7 y 8 resueltas por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en su sesión ordinaria de fecha 25 de setiembre de 2024, en función de la entrada en vigencia de la nueva escala de calificaciones el próximo enero de 2025.

    A continuación podés leer la redacción actual de estos artículos.

    Modificaciones transitorias al Reglamento de Estudios de Grado de FHCE por Nueva Escala de Calificaciones – Comisión Académica de Grado de la FHCE

    Art. 7. Sobre la aprobación. Una calificación final de Aceptable o superior implicará la aprobación del curso. Una calificación final de Insuficiente o Muy insuficiente implicará la no aprobación del curso. La no aprobación conducirá, en el caso de las unidades curriculares prácticas o teórico-prácticas, a la necesidad de repetir el curso; en el caso de las unidades curriculares teóricas, se podrá optar por rendir examen libre.

    Art. 8. Modalidades de aprobación. Los estudiantes podrán aprobar una unidad curricular mediante alguna de las siguientes modalidades explicitadas en el programa del curso:

    1. Aprobación directa. En las unidades curriculares que permiten la aprobación directa o exoneración, aquellos estudiantes que para el conjunto de las actividades de evaluación realizadas durante el curso (a modo de ejemplo: pruebas parciales, informes, actividades prácticas, ejercicios presenciales o domiciliarios) obtuvieran una calificación final de Aceptable o superior, estarán exonerados de cualquier otro tipo de evaluación y se considerarán aprobados con dicha calificación.
    1. Aprobación por evaluación final. Para aprobar una unidad curricular mediante esta modalidad el estudiante deberá alcanzar una calificación mínima de Aceptable en la evaluación final. Estarán habilitados a realizar la evaluación final quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. En las unidades curriculares que habiliten la aprobación directa o exoneración, si el estudiante no logra la aprobación directa mediante una calificación final de curso de Aceptable o superior, pero obtiene la habilitación a rendir una evaluación final (ganancia de curso), se registrará esta situación con la expresión “Sin concepto” aguardando el resultado de la evaluación final o examen. Una vez realizada la evaluación final, el estudiante recibirá la calificación que corresponda de las seis que componen la escala.
    2. En las unidades curriculares que tienen una evaluación final obligatoria (examen, monografía, ensayo final, etc), el estudiante que obtenga una calificación final de Aceptable o superior en el curso quedará habilitado a rendir la evaluación final.

    El estudiante que no alcanzare la calificación mínima requerida (Aceptable) en una sola de las evaluaciones durante el curso —cualquiera que esta evaluación fuere—, ya sea para su aprobación directa o para ganar el derecho a aprobar mediante una evaluación final, tendrá derecho a la realización de una prueba de recuperación, que sustituirá a la referida instancia de evaluación.

    1. Examen libre. Para la aprobación de las unidades curriculares de carácter teórico, podrán rendir un examen libre aquellos estudiantes inscriptos al mismo. El examen versará sobre la totalidad del Programa del último curso impartido. Para aprobar la unidad curricular, el estudiante deberá alcanzar una calificación mínima de Aceptable en dicha evaluación.

    Ver resolución del Consejo aquí

    Aplicación de la nueva escala de calificaciones Udelar 2024 aquí

    Ver más información sobre la nueva escala de calificaciones:




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