Ordenanza de actividades de Educación Permanente

Resolución No.8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en
sesión de fecha 4 de julio de 2023
Publicación aparecida en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 2023

Artículo 1º – Por Educación Permanente en la Universidad de la República se entienden las actividades que ésta organiza con la finalidad de lograr un proceso de formación continua que permita enfrentar los cambios en las prácticas profesionales, en la producción, en el mundo del trabajo y en la sociedad en general, con el propósito de incorporar los avances registrados en cada disciplina y en la interacción de las mismas.

Artículo 2º – Las actividades estarán destinadas fundamentalmente a graduados universitarios, estudiantes avanzados y a todos quienes se encuentren en condiciones para su adecuado aprovechamiento.

Articulo 3º – La Comisión Académica de Educación Permanente – CAEP – asesorará a la Comisión Sectorial de Enseñanza y Educación Permanente sobre los aspectos académicos de la actividad de educación permanente de la Universidad de la República, y funcionará en su ámbito.

Su cometido central es asesorar a la Comisión Sectorial de Enseñanza y Educación Permanente en la promoción, diseño, orientación y fortalecimiento de políticas vinculadas a la educación permanente.

Estará integrada por siete miembros de relevancia académica, que deberán reflejar la diversidad del conocimiento y de modalidades de la Educación Permanente. El perfil de estos miembros necesitará reflejar además, el vínculo con el medio profesional.

Los miembros y sus respectivos suplentes serán designados por el Consejo Directivo Central y durarán tres años en sus funciones, pudiéndose renovar su mandato por una única vez.

Artículo 4º – Compete a la CAEP:

a) Elevar a la Comisión Sectorial de Enseñanza y Educación Permanente las propuestas vinculadas a la promoción, coordinación y articulación de las actividades de educación permanente que estime pertinentes.

b) Asesorar a la Comisión Sectorial de Enseñanza y Educación Permanente en el desarrollo de programas, llamados y otros instrumentos para el desarrollo de actividades de Educación Permanente en la institución.

c) Elaborar y proponer criterios de estandarización de calidad de las actividades de Educación Permanente y su reglamentación.

d) Informar a la Comisión Sectorial de Enseñanza y Educación Permanente respecto del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en la materia y participar de los procesos de evaluación académica de actividades de Educación Permanente.

e) Elaborar diagnósticos sobre la actividad de Educación Permanente en la Universidad de la República y promover la realización de actividades de evaluación interna y externa.

Artículo 5º – La orientación y organización de las actividades de Educación Permanente en los servicios universitarios se efectuará a través de un organismo o Comisión (en adelante Comisión de Educación Permanente) dependiente del Consejo o Comisión Directiva correspondiente.

Este organismo o Comisión tendrá los siguientes cometidos:

1. Asesorar al Consejo o Comisión Directiva en materia de programas de educación permanente;

2. Evaluar la calidad académica y la pertinencia de los cursos y actividades de educación permanente que se realizan en el servicio, en articulación con la CAEP;

3. Detectar las demandas potenciales del medio y gestionar los vínculos institucionales que el servicio genere en sus diferentes ámbitos, de forma que los cursos de Educación Permanente que se propongan respondan a las demandas de formación del público receptor;

4. Cuando las necesidades de Educación Permanente así lo demanden, buscar a las personas idóneas que, aun no siendo docentes de la UDELAR, puedan en virtud de sus conocimientos en un campo específico, dictar cursos de Educación Permanente; y

5. Asesorar en forma previa a que el Consejo o Comisión Directiva resuelvan sobre si las actividades aquí establecidas serán objeto del cobro de derechos universitarios, dando cuenta al Consejo Directivo Central. En tales casos se deberá abrir la posibilidad de exceptuar del pago a parte de los asistentes.

Cada servicio establecerá la estructura y funcionamiento del organismo o Comisión de Educación Permanente designado para cumplir con los cometidos establecidos en el inciso precedente, procurando la integración de docentes y egresados con trayectoria académica y profesional destacada en el área, así como estudiantes del servicio. La coordinación de toda actividad de EP deberá ser llevada a cabo por docentes de grado 3 o superior. Asimismo los servicios podrán contar con Unidades de Educación Permanente a efectos de la coordinación de las actividades que se desarrollan en el servicio.

Artículo 6º – Las actividades de Educación Permanente deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo o Comisión Directiva, previo asesoramiento del organismo o comisión que orienta las actividades de Educación Permanente en el servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 7º – Una vez finalizada la actividad se otorgará una constancia de asistencia o un certificado de aprobación. La constancia de asistencia se expedirá cuando el cursante haya cumplido los requisitos de asistencia establecidos. El certificado de aprobación se expedirá en los casos en que exista algún método de evaluación del desempeño de los cursantes en la actividad, una vez aprobada ésta.

Artículo 8º – Los servicios, mediante reglamentación, podrán regular sus actividades de Educación Permanente a efectos de complementar lo dispuesto en la Ordenanza.

Artículo 9º – Derógase la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente aprobada por resolución Nº 10 del CDC de fecha 21 de junio de 2011.

Ordenanza de actividades de Educación Permanente

Resolución sobre asistencia de estudiantes a cursos de Educación Permanente



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