Aprobación del Reglamento de ingreso a la FHCE de personas que no culminaron la educación media
superior.
El 20 de marzo de 2024 la Universidad de la República, a través de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FHCE), y el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT firmaron un acuerdo que establece entre sus objetivos específicos el de promover y difundir las posibilidades que presenta el artículo 34 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, para la continuidad en los cursos de todos los servicios universitarios de aquellos trabajadores quieran seguir estudiando en la Universidad de la República.
La norma establece que el ingreso a las carreras universitarias requerirá, como regla general, la certificación del ciclo completo de educación media pero también habilita al Consejo Directivo Central a permitir el ingreso de personas que cuenten con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento cursos universitarios. En este sentido establece que se tendrán en cuenta los conocimientos, las habilidades y aptitudes alcanzadas dentro o fuera de la educación formal que habilitan la continuidad educativa y el Consejo Directivo Central resolverá en cada caso contando con el asesoramiento del servicio involucrado.
La Cátedra Unesco de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, en el marco del convenio suscrito se ocupa de coordinar las acciones que correspondan con todos los interesados que el Instituto Cuesta Duarte registre y derive para la evaluación correspondiente, pero, además está establecida la siguiente ruta para las solicitudes de ingreso excepcional previsto en el art. 34 de la Ordenanza de Grado:
1.- Las personas interesadas en solicitar el ingreso excepcional previsto en el art. 34 de la Ordenanza de Grado, que se presenten en FHCE, serán derivadas a la Cátedra UNESCO en Educación de Personas Jóvenes y Adultas, a los efectos de brindarles una primera orientación y apoyar la presentación de una solicitud formal, tal como se establece en el art. 3° del Reglamento de ingreso a la Universidad de la República, de personas que no culminaron la educación media superior (Res. N°9 de C.D.C. de 7/X/2014 – Dist. 1006/14 – D.O. 17/X/2014).
2.- Las personas deberán presentar una nota al Consejo indicando la Carrera que desea cursar. En la nota debe acreditar: Identidad; los conocimientos, destrezas y aptitudes; el nivel educativo alcanzado en la educación formal obligatoria y cursos de educación formal vinculados a su área de interés; la experiencia laboral relacionada con el área de interés, cuando corresponda; una carta explicando los motivos por los cuales solicita cursar la mencionada carrera.
3.- La nota y sus anexos, se presentarán en el Instituto de Educación a los efectos de hacer un expediente y derivar a la Comisión de Directiva del Instituto implicado.
4.- La Comisión Directiva correspondiente, cumplirá la función de “comisión asesora” prevista en el art.5° del citado Reglamento de la Universidad de la República, y evaluará cada caso que se presente.
5.- Una vez finalizada la evaluación, la Comisión Directiva deberá elevar un informe al Consejo, de acuerdo a lo previsto en los art. 6°, 7°, 8° y 9° del citado Reglamento de la Universidad de la República.
Aportando en este mismo sentido, el Consejo de la FHCE aprobó el 3 de julio de 2024 el siguiente reglamento extensivo a todas las personas interesadas en solicitar el ingreso excepcional previsto en el art. 34 de la Ordenanza de Grado. Ver resolución aquí
Por más información: catedraepja@fhce.edu.uy y catedraepja@gmail.com