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Consejo de Facultad

Presentación

La Universidad de la República es un ente autónomo (consagrado como tal por el art. 202 de la Constitución de la República) y cogobernado, lo que significa la participación de los órdenes que componen la Universidad (estudiantes, egresados y docentes) en las decisiones de gobierno que afectan a la institución (Ley Orgánica, octubre de 1958).

El Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación está integrado por doce personas: el decano, cinco miembros electos por el orden docente, tres, por el orden estudiantil y tres, por el orden de egresados. El Consejo tiene a su cargo la dirección y administración inmediata de la facultad.

Competencias
  •  Dictar los reglamentos necesarios a la facultad;
  •  proyectar planes de estudio con el asesoramiento de la Asamblea del Claustro;
  •  designar al personal docente de acuerdo con los estatutos y ordenanzas respectivas;
  •  proponer la destitución de cualquiera de los integrantes del personal de la facultad por razón de ineptitud, omisión o delito (la no reelección de un docente al vencer el plazo de su nombramiento no es destitución);
  •  proponer la remoción del decano o de cualquiera de los miembros del Consejo, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Orgánica;
  •  proyectar los presupuestos de la facultad, elevándolos a consideración del Consejo Directivo Central;
  •  autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites establecidos por las ordenanzas;
  •  resolver los recursos administrativos que procedan contra decisiones del decano;
  •  sancionar al personal de la facultad de conformidad con las ordenanzas respectivas;
  •  adoptar todas las resoluciones atinentes a la facultad, salvo aquellas que por la Constitución, las leyes o las ordenanzas respectivas competan a los demás órganos;
  •  designar delegados de la facultad ante el CDC y otros organismos que lo requieran;
  •  designar a los integrantes de las comisiones asesoras del Consejo.


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