Presentación
La Universidad de la República es un ente autónomo (consagrado como tal por el art. 202 de la Constitución de la República) y cogobernado, lo que significa la participación de los órdenes que componen la Universidad (estudiantes, egresados y docentes) en las decisiones de gobierno que afectan a la institución (Ley Orgánica, octubre de 1958).
El Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación está integrado por doce personas: el decano, cinco miembros electos por el orden docente, tres, por el orden estudiantil y tres, por el orden de egresados. El Consejo tiene a su cargo la dirección y administración inmediata de la facultad.
Competencias
- Dictar los reglamentos necesarios a la facultad;
- proyectar planes de estudio con el asesoramiento de la Asamblea del Claustro;
- designar al personal docente de acuerdo con los estatutos y ordenanzas respectivas;
- proponer la destitución de cualquiera de los integrantes del personal de la facultad por razón de ineptitud, omisión o delito (la no reelección de un docente al vencer el plazo de su nombramiento no es destitución);
- proponer la remoción del decano o de cualquiera de los miembros del Consejo, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Orgánica;
- proyectar los presupuestos de la facultad, elevándolos a consideración del Consejo Directivo Central;
- autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites establecidos por las ordenanzas;
- resolver los recursos administrativos que procedan contra decisiones del decano;
- sancionar al personal de la facultad de conformidad con las ordenanzas respectivas;
- adoptar todas las resoluciones atinentes a la facultad, salvo aquellas que por la Constitución, las leyes o las ordenanzas respectivas competan a los demás órganos;
- designar delegados de la facultad ante el CDC y otros organismos que lo requieran;
- designar a los integrantes de las comisiones asesoras del Consejo.