Presentación
De acuerdo con la Ley Orgánica (artículo 36), la Asamblea del Claustro de la facultad se integrará de la siguiente forma:
A) quince miembros electos por el personal docente de la facultad;
B) diez miembros electos por los egresados de la facultad con título universitario;
C) diez miembros electos por los estudiantes de la facultad.
Conjuntamente con los titulares, se elegirá doble número de suplentes que sustituirán a aquellos por el sistema preferencial.
En cada orden la elección se hará por el sistema de representación proporcional.
Mediante ordenanza podrá establecerse que los órdenes profesoral, profesional y estudiantil se reúnan en salas especiales.
La Asamblea del Claustro es órgano elector en los casos que fija la Ley Orgánica de la Universidad y de asesoramiento de los demás órganos de la facultad. Podrá tener iniciativa en materia de planes de estudio.