Reglamento de asistencias y aprobación de cursos

Aprobado por el Consejo de Facultad el 3/10/90 y modificado el 6/3/91; 5/8/92 y 26/5/93).
De la asistencia a los cursos
Art. 1º. La asistencia a los cursos exclusivamente teóricos no es obligatoria. Los mismos se ganan mediante dos pruebas parciales de conocimiento, en las cuales el estudiante debe obtener como promedio la calificación 3, pudiendo tener sólo en una de ellas la calificación mínima de 2. Una calificación inferior a 2 implicará la pérdida del curso.
El estudiante podrá solicitar una tercera prueba parcial, que será considerada de recuperación de aquella en la que obtuvo una calificación insuficiente.
Art. 2º. La asistencia a los cursos de las materias que incluyen clases prácticas (trabajo de laboratorio, seminario, salidas de campo, talleres) es obligatoria, debiendo el estudiante registrar como mínimo un 75% de asistencia al total de las prácticas dictadas.
Es asimismo obligatoria la realización correcta de las actividades correspondientes a las clases prácticas.
Art. 3º. Se consideran prácticos los cursos que tienen vinculación directa con la enseñanza de las prácticas de investigación y los de Latín y Griego. La asistencia a estos cursos es obligatoria, debiendo el estudiante registrar como mínimo un 75% de asistencia al total de las clases dictadas.
De la aprobación de los cursos
Art. 4º. Los cursos se aprueban por alguna de las modalidades siguientes:
a) examen final;
b) trabajo de pasaje de curso;
c) pruebas parciales.
Del examen
Art. 5º. El examen final versará sobre el contenido total del programa vigente.
Art. 6º. Habrá tres períodos ordinarios de exámenes: febrero, julio y diciembre; pudiendo el Consejo disponer dos períodos extraordinarios: en la última semana de los meses de mayo y de octubre.
Art. 7º. La Sección Bedelía estructurará los calendarios de exámenes en consulta con la Comisión Asesora del Área respectiva.
Art. 8º. La inscripción para rendir examen deberá hacerse hasta una semana antes de la fecha fijada por Sección Bedelía.
Art. 9º. El estudiante que no se haya inscripto para rendir examen no podrá presentarse ante el Tribunal correspondiente, el que incurrirá en falta grave si procede a tomar la prueba fijada a quien no figure en las actas elaboradas por la Sección Bedelía.
Del trabajo de pasaje de curso
Art. 10º. El trabajo de pasaje de curso podrá adoptar la modalidad de una monografía, un informe o un conjunto de ejercicios.
Art. 11º. Cuando el trabajo de pasaje de curso adopte la modalidad de una monografía o un informe, el tema sobre el que versará será fijado de común acuerdo entre el docente del curso y el estudiante, quedando registrado en la libreta de asistencias.
Art. 12º. Sin perjuicio que las fases preparatorias de trabajos de pasaje de curso que impliquen labor de investigación o de exposición crítica de conocimientos, puedan ser realizadas individual o colectivamente, sólo se considerará a los fines de la aprobación de cursos, la presentación de trabajos individuales o partes sustantivas de trabajos colectivos con autoría individual de cada estudiante.
De las pruebas parciales
Art. 13º. El Consejo de Facultad, a propuesta de la Comisión Asesora del Area o Instituto correspondiente, podrá resolver para cada una de las materias de cada Licenciatura, que los exámenes finales puedan sustituirse (sin perjuicio del derecho por parte del estudiante a rendir examen final) por dos pruebas parciales con una eventual tercera a solicitud del estudiante. En el
caso de esta tercera opción la prueba parcial será considerada de recuperación de aquella en la que el estudiante obtuvo una calificación insuficiente.
La obtención de una calificación promedio de 6 con una calificación mínima de 4 en cualquiera de las pruebas, sustituirá al examen a los efectos de la aprobación del curso.
Toda calificación parcial menor conducirá al examen final.
De los tribunales
Art. 14º. El Tribunal encargado de juzgar trabajos de pasaje de curso, pruebas parciales o exámenes, estará integrado por tres miembros titulares y un suplente, los que serán designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano y con asesoramiento de los Coordinadores de Institutos o Áreas.
Art. 15º. El Tribunal será presidido por el docente que haya dictado el curso o, en su defecto, por el Director o Encargado de la Dirección del Servicio docente respectivo.
Art. 16º. Integrarán tribunales sólo los docentes de grados 2, 3, 4 y 5.
Art. 17º. No podrán formar parte de Tribunales examinadores los docentes que revistan la calidad de estudiantes de la misma carrera a la que corresponda el curso cuyo examen se rinde.
Art. 18º.Los integrantes del Tribunal dispondrán de un plazo máximo de quince días para la evaluación de pruebas parciales, y de treinta días para la evaluación de exámenes y trabajos de pasaje de curso (informes o monografías). Estos plazos se podrán prorrogar, a solicitud fundada del mismo Tribunal, por cinco y quince días respectivamente.
Art. 19º. Si el Tribunal no pudiere realizar la evaluación de un trabajo de pasaje de curso, prueba parcial o examen, en razón de la irreductible incompatibilidad de criterios de sus integrantes, se integrará ipso facto con el miembro suplente, estándose a lo que dictamine la mayoría absoluta de componentes del mismo.
En caso de que el Tribunal así integrado no arribara a un fallo en los lapsos previstos en el artículo 18, el servicio administrativo correspondiente, mediante expediente, deberá poner el hecho en conocimiento del Decano, a los efectos de la designación de un Tribunal ad hoc.
De las actas
Art. 20º. Las actas registrando el resultado de la modalidad de aprobación de curso de que se trate serán elaboradas por la Sección Bedelía sobre la base de la nómina de estudiantes inscriptos y habilitados para examen o de los que presentaran trabajo de pasaje de curso, según nómina proporcionada en este caso por el servicio administrativo del Área o Instituto correspondiente.
Art. 21º. En caso de las pruebas parciales a que hace referencia el artículo 13º, se labrarán actas provisionales por cada prueba parcial, las que se adjuntarán al acta definitiva en la que se registrará el promedio que habilita la aprobación del curso.
Art. 22º. Las actas se labrarán por triplicado, quedando un ejemplar, sellado por la Sección Bedelía, archivado en el servicio docente al que corresponda el curso.
Art. 23º. Las actas deberán ser cerradas y firmadas en reunión celebrada al efecto de realizar la evaluación, por los tres miembros del Tribunal, con aclaración de firma.


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