Autonomía, colectivos docentes y estudiantes. Una mirada acerca de la política educativa actual y sus documentos oficiales

Autor: integrantes GETraFEEP

Este texto procura contribuir al debate acerca de la transformación educativa que viene implementándose por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Desde ese punto, tiene como objetivo, brindar una mirada analítica que acerca de la política educativa actual y sus documentos oficiales, para dilucidar lo que acontece en relación con la noción de autonomía, así como con los colectivos docentes y estudiantes.

Gobernanza de la educación y toma de decisiones
Al advertir los planteos de Elbia Pereira (2021), Secretaria General de la Federación Uruguaya de Magisterio de Trabajadores de la Educación Primaria (FUM-TEP), puede constatarse como los colectivos docentes atraviesan un cambio en la gobernanza de la educación. Asimismo, como en lo que refiere a políticas educativas, ya que existe una centralidad en cuanto a la toma de decisiones en el Consejo Directivo Central (CODICEN) y en las Direcciones Generales. Dicha transformación, está dada por el artículo 157 de la Ley de Urgente Consideración N.o 19.889, la cual anuló los consejos que se encontraban vigentes dentro de los distintos subsistemas educativos y sustituyó estos por direcciones generales unipersonales. Se cercena así la participación de los docentes como orden que la Ley General de Educación N.o 18.437 en 2008 estableció, que derivó en la instauración de ese modo de su participación en la definición de las políticas educativas. Se pasa a una dirección unipersonal de los subsistemas, al adquirir el gobierno de la educación una perspectiva neogerencialista que diluye el diálogo colectivo para colocar en el centro una gestión presentada como ejecutiva, efectiva y rápida en la toma de decisiones. Robert Silva (2021), actual presidente del CODICEN plantea que tal cambio se origina a partir del pasaje de un gobierno de la educación por medio de un colegiado, de todos los subsistemas educativos, a un único órgano colegiado central. De ese modo, se reducen las dificultades del sistema educativo para procesar sus transformaciones a dificultades en la gobernanza, que a su vez es percibida como lenta en la toma de decisiones y con excesiva participación de los sindicatos, al favorecer en la confusión entre sindicato y representantes del orden docente. Según Barrera (2020), la nueva gestión es poseedora de un corte gerencial, que lleva a que docentes ya no sean partícipes de la administración de Primaria, Secundaria o UTU1, esto es lo que ocasiona una pérdida de la capacidad de incidencia, diálogo e interlocución política. Desde las investigaciones realizadas, constatamos que esta “mudanza”, solo contrae una toma rápida de decisiones, con poca o nula discusión, lo que lleva a definiciones contradictorias y con poco vínculo con las realidades de los centros. Esto contrasta con la perspectiva de que la eficacia esté en la rapidez y la intervención de menos actores en las cadenas de acción y respuesta (Grindle, 2009). Como si se tratara de componer una “máquina cooptadora deficiente” (Van Treek y Arévalo, 2015), que reprime de forma sutil, cercenando la autonomía, el poder colectivo, así como el conflicto y el disenso, desde un tecnicismo que como mencionan Conde, Falkin y Rodríguez (2021), se aferra a una lógica de control y rendición de cuentas. Podría afirmarse, en tanto, como proponen Sánchez, Rodríguez y López (2021), que aparece un trasfondo sustancial, un neoliberalismo que adquiere la forma de una máquina tecnológica de poder que instala un “régimen gubernamental” (Foucault, 2008a; 2008b) concreto. De ese modo, se configura una educación como dispositivo de la gubernamentalidad neoliberal.

Limitantes sobre el trabajo docente y la libertad de cátedra

La LUC, en su artículo 128, explicita cómo “el docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho de acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.” (LUC, 2020), siempre que exista “un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio” (LUC, 2020), lo cual modifica lo enfatizado en la Ley General de Educación N.o 18. 437. A partir de lo especificado por Romano (2022), puede advertirse, por un lado, que lo señalado aún posee un residuo de la “autonomía técnica” que inicialmente se quiso incorporar a dicha ley, que conlleva a una perspectiva conservadora, que requiere definir y regular los límites del quehacer docente. Sin lugar a dudas, esto se encuentra en detrimento de la potestad del docente para delimitar, definir qué enseñar, es decir, qué abordará y cómo lo enseñará.

Por otro, lo expuesto genera un eventual condicionamiento didáctico, ya que solo sería posible que estudiantes logren formar su propio juicio y ejercer su libertad, si y solo sí, lo que se aborda es con amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista. Y a la vez esto, no trae consigo una fundamentación que argumente efectivamente que eso acontece o ha acontecido. A ello, se anexa, lo explicitado por el Plan Nacional de Desarrollo 2020 – 2024 de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP):

“(…) se debe trabajar por la autonomía de los centros educativos, a partir de un fortalecimiento de los ámbitos locales y regionales. En este sentido, también debe existir un mejor balance en la asignación de responsabilidades y tareas en los diferentes niveles de la gestión con el propósito de desarrollar las posibilidades de acción de aquellos que asumen determinadas responsabilidades a partir no solo de la asignación de potestades, sino que también la asignación de recursos materiales y técnicos en un marco de adecuada regulación y transparencia en los procesos -y para esto- (…) se hacen necesarios cambios en la gobernanza y un nuevo régimen de centros educativos que establezca fortalecimiento de la autonomía, nuevas herramientas de gestión, estabilidad de equipos directivos (…), nuevas modalidades de acompañamiento y supervisión a los centros, entre otros.” (Anep, 2020, p. 125- 200)

A través de lo marcado, puede visibilizarse, en primer lugar, cómo “el actor privilegiado de la política educativa no es el docente, sino el director” (Romano, 2022, p. 208). Posteriormente que “con esta jerarquización de la figura del director como líder pedagógico de un equipo docente, se busca transformar al sistema educativo en un espacio en el que se estimule la competencia entre diferentes instituciones” (Romano, 2022, p. 2008).

Sin embargo, nos resulta aún más llamativo, lo remarcado por ANEP en el documento que remite a “Orientaciones para el abordaje Autonomía Curricular”, del año 2023, en el cual se señala, cómo se debe “(…) dotar a las instituciones educativas de autonomía (…), ya que incide de forma directa en los aprendizajes del estudiantado” (ANEP, 2023, p. 7). Y al indicar que “(…) el principal desafío que enfrentan las instituciones con respecto a la autonomía (…) es cómo traducir las apreciaciones teóricas en la toma de decisiones y su implementación en la práctica” (ANEP, 2023, p. 7). Y a su vez, cómo se emite un

“(…) declarar y habilitar a los centros educativos a desarrollar autonomía no sirve de mucho si no se explicitan de alguna manera las condiciones, los modos y los procesos que se ponen en juego para llevarla a cabo. Por ello, resulta indispensable proveer a los centros educativos de orientaciones para su puesta en acción, de modo que cada actor educativo tenga claro cuáles son sus competencias, derechos, obligaciones y márgenes de acción para que no se desvirtúe la tarea educativa” (ANEP, 2023, p. 7).

La autonomía aparece desde estos planteamientos, arraigada a aquello que propone Antelo (2014), a un docente incompetente y dependiente, por ello, la sospecha continua, el control sobre los saberes y acciones que se efectúan, cuando como educadora, educador “tenés autonomía, sabés hacer algo, tenés maneras de defenderte, de mostrar tu trabajo” (Antelo, 2014, p. 195).

Al mismo tiempo, con lo anterior, se conjuga una despolitización y “(…) perspectivas que prescinden de esa lógica inherentemente conflictiva que se define desde lo político” (Martinis, 2021, p. 196). Es esto lo que no permite concebir primeramente a docentes como sujetos políticos, que pueden inventar otras formas de hacer dentro del ámbito escolar, experimentaciones pedagógicas que impliquen “(…) la puesta en marcha de una vía alternativa posible que no pueda ser extendida, incluso generalizada (…) como solución general a los problemas” (Dardot y Laval, 2016, p. 254) que se vienen dando en lo cotidiano. Y sobre todo, desde un “auto-gobierno (…) una actividad consciente, organizada en torno al objetivo de la autonomía” (Dardot y Laval, 2016, pp. 254- 257).

Al respecto, apreciamos que docentes, a la vez, son identificados como los responsables por los problemas en la educación, pero nunca como actores de pensamiento y acción que atienden y crean día a día transformaciones desde y en el territorio de lo escolar, es decir; desde lo micro en su delicada atención a lo que la educación en territorio requiere. En base a ello, “cuando una consigna conlleva la actividad de hacer tabla rasa de herencias, antecedentes y contextos, termina desconociendo experiencias innovadoras que tuvieron curso y no reconociendo la potencialidad transformadora en los actores de los sistemas educativos.” (Frigerio, 2001, p.6) Por otra parte, y quizás como agravante, se evidencia desde el discurso instituyente que “un tema recurrente en mucha palabrería política acerca de reinventar las escuelas es que los maestros existentes son un lastre a la reforma, deficientes si no estúpidos” (Tyack y Cuban, 2001, p. 259). Consideramos, en un primer orden, que en el marco de una “transformación educativa” sería de primer orden llevar adelante una conversación que involucrara la voz y en ella, la artesanía de la tarea docente para, de alguna manera también, evitar el vaticinio de fracaso desde el punto de partida al intentar imponer una reforma que excluye y desubjetiviza a las y los docentes. Como segundo punto, cómo el asumir una posición político-pedagógica es un obstáculo, que no permite desarrollar en los estudiantes aquello que se considera necesario para el mundo actual. Por ello, la existencia de un vaciamiento político del trabajo docente que se estrecha directamente con una aplicación tecnicista que sean simples ejecutores de una idea pre-elaborada por técnicos que son quienes, saben qué es lo que se debería hacer.

El desplazamiento de la enseñanza

Dentro del Marco Curricular Nacional (2022a), de ANEP, existe una primacía del enfoque competencial, que permite “un proceso activo donde el sujeto integra diferentes componentes que son estimulantes y habilitan sus avances cognitivos” (ANEP, 2022a, p. 35), dando paso a una concepción donde el “aprendizaje es construido por el estudiante” (ANEP, 2022a, p. 35). En ello, docentes se configuran como “mediadores, facilitadores, potenciadores, promotores y retroalimentadores de estos procesos” (ANEP, 2022a, p. 35), según estos señalamientos, es esa la que “orienta hacia la autonomía, creatividad y disposición para el aprendizaje mediante la creación de entornos que consideren las necesidades, los intereses y los contextos de los estudiantes” (ANEP, 2022a, p. 35).

Eso contiene, un corrimiento de la enseñanza, ya que pasa a encontrarse en un primer plano el aprendizaje, cuando “centrar la escuela en los aprendizajes no quiere decir correr al docente de su rol, sino, por el contrario, construir un nuevo rol” (Stevenazzi, 2020, p. 147). Esto significa, no renegar de la enseñanza, sino plantearla con mayor intensidad a fin de intervenir sobre ella, para incidir en los aprendizajes. Este planteamiento está muy lejano a considerar que es “(…) fundamental en la educación formal la mediación docente (…) para favorecer un proceso gradual de desempeños y de apropiación personal de ese desarrollo tendiente a la autonomía (…) orientada hacia las competencias” (ANEP, 2022a, p. 42). Esto significa, a fin de cuentas, que concebir la autonomía desde este lugar, encierra y oculta, a docentes concebidos bajo el postulado capitalista del “homo economicus” (Castoriadis, 1999). En otras palabras, un homo cuya conducta se asemeja a la de una computadora maximizando/minimizando a cada instante los resultados de sus acciones” (Castoriadis, 1999, p. 77).

Al mismo tiempo, el documento “Educación Básica Integrada” (EBI) de ANEP (2022b), plantea que para generar “la inclusión, la atención a la diversidad, la personalización de la enseñanza, la autonomía, la cogestión entre pares”, se requiere de que “cada docente desde ese escenario de unicidad, planifica y gestiona su aula utilizando creativamente diferentes estrategias enmarcadas en metodologías activas” (ANEP, 2022b, p. 28), dentro de ellas “(…) el aprendizaje basado en problemas, el trabajo en y por proyectos, el aprendizaje colaborativo, la tutoría y acompañamiento de los propios alumnos, (…) generándose una propuesta de “aula extendida” (ANEP, 2022b, p. 28).

Concebir desde ese marco técnico-instrumental, a docentes, hace visible un sistema que restringe la autonomía del profesional de la educación, al truncar el efectivo desarrollo de esta dentro de su práctica cotidiana. Desde nuestra postura, sostenemos que son los docentes quienes, por medio de la toma de decisiones de índole político/pedagógico, pueden efectivamente lograr las transformaciones que la educación requiere. Por ello, resulta sustantivo reconocer la politicidad inherente al trabajo docente.

Acerca de la concepción de estudiantes

Al detenernos sobre los derechos de los educandos, que marca la LUC, se indica como

“los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a: A)Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y cultura, según lo establecido por la presente ley. B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje. C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las autoridades de los centros educativos y de las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación, en aspectos educativos y de gestión del centro educativo. E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida” (LUC, 2020).

Al establecerse una modificación relevante, en el inciso “c”, al marcar como “la autoridad respectiva reglamentará el ejercicio de este derecho” (LUC, 2020) y en el “e”, que remite a que “las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación deberán reglamentar la forma en que los educandos podrán ejercer este derecho” (LUC, 2020). Lo indicado, como consecuencia, “desata” una restricción en la autonomía de educandos, que está en dependencia directa con las autoridades, dónde se visiona cómo esta genera una especie de tutela obligada donde se les dice que está bien y que está mal hacer. De hecho, esto es evidenciado en episodios recientes en el país como el conflicto con el gremio de estudiantes del Instituto Alfredo Vásquez Acevedo (IAVA), así como con docentes y su director. Restricción que es apoyada por autoridades como Silva, al expresar cómo “no está bien hacer lo que se hizo, no está bien generar estas situaciones que se generaron por la LUC” (Silva, 2023). Discurso que se sustenta en cómo contradecir lo que allí se explicita es parte de una “movida en un liceo por parte de algunos actores que tienen en el fondo una connotación política” (Silva, 2023), que debe cesar, puesto que se entiende que es necesario “no politizar y dejar de rehén a la educación de intereses políticos” (Silva, 2023). Por otra parte, en el documento referente a “Progresiones de Aprendizaje” (ANEP, 2022c), se delimita que la competencia intrapersonal, es la que permite una “construcción prospectiva de un proyecto de vida por parte del estudiante para delinear caminos posibles que contemplen la autonomía, (…) la responsabilidad, el autocuidado, la búsqueda de salud integral frente a situaciones de vulnerabilidad y riesgo” (ANEP, 2022c, P. 42). A su vez, por medio de su trayecto educativo, a través de la adquisición de la competencia mencionada, cada estudiante logra aprender “a identificar y comprender sus emociones, sentimientos, pensamientos, conciencia corporal y acciones, en la búsqueda del autoconocimiento y la autoafirmación como herramientas fundamentales para contactar con el reconocimiento de sus fortalezas, fragilidades, intereses, motivaciones personales e identidad propia.” (ANEP, 2022c, p. 42). Al efectuar un análisis de lo señalado, se distingue una concepción individualista de un sujeto que, a la vez, se lo visiona como heterónomo. Esto significa que se encuentra bajo una pérdida de sentido, condenado a “la repetición de formas vacías, del conformismo, de la apatía, (…) bajo el creciente dominio del imaginario capitalista, de expansión ilimitada de un control racional (…) y de la tecnociencia autónoma en su curso que forma parte evidentemente de la dominación de este imaginario capitalista” (Castoriadis, 1999, p. 109). Se trata, en tanto, de un individuo “(…) fuera del contexto histórico y social” (Castoriadis, 1999, p. 163) al que se “(…) pretende otorgarle —o reconocerle— la autonomía más amplia posible, sin tratar un segundo la cuestión del contenido de esta autonomía y de su uso (…)”(Castoriadis, 1999, p. 163). Cuando en contraposición “(…) lo que convierte a este individuo en autónomo no tiene, por supuesto, ninguna característica individual, salvo en relación con su anclaje material: se trata de lo social lisa y llanamente, y esto ocurre en la sociedad contemporánea casi en la misma medida” (Castoriadis, 1999, p. 163) y lo que se requiere a nivel educativo es de “un sujeto capaz de cuestionar las significaciones imaginarias de la sociedad en la que vive e incluso, sus instituciones. (…)”(Castoriadis, 1999, p. 254), que desate “la subjetividad reflexiva, correlativa al nacimiento del proyecto de autonomía y de una actividad política autónoma, reflexiva y democrática” (Castoriadis, 1999, p. 254). Reflexiones A lo largo de este escrito, hemos procurado atender a qué sucede con la autonomía, en referencia a los colectivos docentes y estudiantes, desde un análisis de la política educativa actual, así como de sus documentos oficiales. Interesa, particularmente, detenernos, en advertir cómo en esta coyuntura, la conceptualización de autonomía requiere de una disputa, dado que existe un discurso hegemónico, en el que se detecta una operación que atiende a un “significante vacío” (Laclau, 1996). Es decir, “en el sentido estricto del término un significante sin significado” (Laclau, 1996, p.69) puesto que se “requiere la producción de significantes tendencialmente vacíos” (Laclau, 1996, p. 62) para llevar adelante un vaciamiento y “carga” del término con otros sentidos. Es justamente, esa “maniobra”, la que conlleva a una lucha política y semántica, en la cual se disputa hegemónicamente el significante, en lo cual se encadena la autonomía a ciertas orientaciones argumentativas que representan el propio discurso hegemónico y se inscriben en un espacio ideológico concreto. En esta disputa que planteamos, tomamos, proponemos y tensionamos al plantear que “la autonomía es una forma de relacionarse con los otros, con el entorno, con el saber. Se establece una relación desde cada individuo, con sus necesidades particulares, sus sentimientos, su forma de ver el entorno, su experiencia de vida personal, con un grupo de pertenencia en el cual se toman decisiones, se establecen responsabilidades y se trabaja en forma cooperativa para lograr un proyecto común. Es una forma de entablar relaciones que descarta el individualismo, puesto que el fin último es el progreso de todos y cada uno. Se desarrolla la autonomía en cuanto se reconocen las diferencias y desde esa perspectiva se construye algo nuevo que no excluye, porque todos deben definir su rol” (Barreiro, García, Trejos y Varaldi, 2019). Y, a la vez, que también la autonomía refiere a “(…) que no se trata de preparar para el futuro, sino que se trata del hoy y de entender la tarea de educar como una responsabilidad de transmitir el mundo que hacemos. Que es en su diario quehacer, en la cotidianidad de las acciones que se produce el mundo que habitamos” (Barreiro, García, Trejos y Varaldi, 2019).
REFERENCIAS
1Universidad del Trabajo del Uruguay.
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