¿Qué observamos?

Desde el Observatorio del Derecho a la Educación nos proponemos contribuir desde una perspectiva crítica y propositiva al debate educativo y a la comprensión y construcción de políticas que promuevan la efectivización del derecho a la educación en Uruguay sobre la base de experiencias educativas más justas e igualitarias. Para ello, nos abocamos a producir, analizar, sistematizar y difundir información y conocimientos relevantes en lo que respecta al goce de este derecho.

Como objetivos específicos nos planteamos:

  • Difundir datos, información, eventos, experiencias y trabajos académicos relevantes en lo que refiere al cumplimiento del derecho a la educación en Uruguay.

  • Realizar un seguimiento y producir conocimiento sobre las políticas educativas, analizando sus interrelaciones con los procesos de desigualdad social y sus efectos sobre el ejercicio del derecho a la educación.

  • Analizar las temáticas coyunturales que adquieran especial relevancia e influencia sobre las políticas educativas, afectando particularmente el cumplimiento de este derecho.

  • Relevar, sistematizar, divulgar y analizar experiencias pedagógicas alternativas desarrolladas por actores educativos, explorando sus implicancias para la efectivización del derecho a la educación y sus relaciones con las nociones de igualdad y de justicia.

Nuestro interés principal refiere a la efectivización del derecho a la educación en Uruguay, prestando particular atención a las interrelaciones entre el ejercicio de dicho derecho y los procesos de desigualdad social, asociados a la clase, raza o etnia, género, sexualidad o nacionalidad. Para abordar esta temática, el foco estará puesto sobre las políticas educativas entendidas desde una concepción amplia que considera la producción y circulación de los discursos que las atraviesan, su formulación a nivel de las esferas gubernamentales y sus procesos de construcción desde las prácticas cotidianas de las instituciones educativas. 

Organizamos este recorte temático en torno a tres grandes ejes profundamente interrelacionados:

  • Tendencias, debates o discusiones transversales, informes y propuestas con capacidad de influir sobre las políticas educativas y la efectivización del derecho a la educación.

  • Políticas educativas definidas por las esferas gubernamentales.

  • Experiencias educativas desarrolladas por colectivos de docentes, educadoras/es u otros actores de la educación.

Nuestra mirada en torno al derecho a la educación se sustenta en definiciones pedagógicas y ético-políticas que se apoyan en tres grandes principios:

  1. Se trata de un derecho universal, inalienable, que corresponde a cualquier integrante de la especie humana y que no puede ser retaceado por consideraciones de ningún tipo.

  2. Se apoya en una búsqueda de justicia, donde el derecho de cada quien a recibir la transmisión cultural que le corresponde por el hecho de ser parte de la sociedad se reafirma y se reinventa frente a la singularidad de cada individuo y grupo.

  3. Se sustenta en una noción de igualdad que parte de la base del reconocimiento de la dignidad de cada uno/a, de sus capacidades para ser parte de una cultura común y de su derecho a ser parte de lo común a partir de las diferencias que lo constituyen identitariamente.

Compartimos nuestra mirada respecto a los principales conceptos:

Educación

Entendemos a la educación como un derecho humano fundamental.

Siguiendo a Philippe Meirieu (2001),


…educar es, precisamente, promover lo humano y construir la humanidad… ello en los dos sentidos del término, de manera indisociable: la humanidad en cada uno de nosotros como acceso a lo que el hombre ha elaborado de más humano, y la humanidad entre todos nosotros como comunidad en la que se comparte el conjunto de lo que nos hace más humanos. Por esta razón, el decidir —o simplemente aceptar— privar de forma deliberada, aunque fuera a un solo individuo, de la posibilidad de acceder a las formas más elevadas del lenguaje técnico y artístico, a la emoción poética, a la comprensión y a los grandes sistemas filosóficos, es excluirlo de la humanidad, y excluirse a uno mismo de ese círculo. Es, en realidad, romper el propio círculo y poner en peligro la promoción de lo humano. (Meirieu, 2001: 30-31).

 

Esta visión de lo educativo subraya su condición de derecho universal y su contracara, la responsabilidad por su efectivización.

 

Un componente fundamental del campo educativo, que merece particular atención, lo constituye la educación de niños, niñas y adolescentes, con relación a la cual nos interesa recuperar la conceptualización de Violeta Núñez, quien define a la educación como «...un cierto proceso de transmisión (profundamente incompleto) a través del cual las generaciones adultas despliegan las responsabilidades que les son propias, a saber: posibilitar el acceso de las nuevas generaciones al mundo humano» (1999: 54). 


Como plantea la autora, esta transmisión,


…nunca es completa, sino que relanza a las nuevas generaciones a sus propias búsquedas y producciones. Pero ello es, precisamente, lo que define a la educación: transmitir elementos culturales que permitan a los sujetos de la educación hacer sus propias combinatorias, trazar sus propios recorridos, buscar (constituir) sus anclajes sociales, culturales, económicos, etcétera (1999: 55).

 

La escuela constituye la institución moderna a la que se le ha asignado la función de cumplir con esa responsabilidad, de realizar esa transmisión intergeneracional del saber, lo cual no significa, de modo alguno, que sea el único ámbito social en el que esto se realiza.

Derecho

Ubicar a la educación como derecho supone pensarla en términos universales. Esta universalidad viene dada por el reconocimiento del carácter de sujeto de la educación de toda persona y se desprende del largo camino transcurrido a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 hasta el presente.


Nuestro país se inscribe en ese recorrido con base en su tradición de más de un siglo y medio de educación laica, gratuita y obligatoria. La noción de educación como derecho se plasma en Uruguay en la Ley General de Educación, Nº 18.437, aprobada en diciembre del 2008. Esta Ley establece la consideración de la educación como un derecho humano fundamental y un bien público y social, al tiempo que ubica a los derechos humanos como marco de referencia del ejercicio del derecho a la educación y declara a las/os educandas/os como sujetos de derecho (Uruguay, 2008).


Esta visión de lo educativo como derecho universal supone una contracara: la responsabilidad estatal por su efectivización.

Justicia

Reivindicar la relación indisoluble entre derecho a la educación y justicia nos lleva a entender este derecho mucho más allá que desde su caracterización jurídica. 


Entendemos que, para que exista educación, es necesario partir de un principio pedagógico fundamental: la idea de que todos los sujetos pueden constituirse como sujetos de una acción educativa, establecer relaciones significativas con el conocimiento y transformarse a partir de las mismas.


La dimensión exclusivamente ligada al derecho tiende a pensar desde el carácter «calculable» (Derrida, 1992) de su aplicación. Una perspectiva que coloque en el centro a la noción de justicia, «infinita» e «incalculable» (Derrida, 1992), ha de centrarse en la realización singular de ese derecho en cada experiencia educativa.


Colocar la justicia como uno de los ejes fundamentales de nuestra concepción de educación supone partir del reconocimiento de un derecho y dar curso al mismo evitando cualquier perspectiva que explique un posible fracaso por alguna forma de incapacidad del/la otro/a.

Igualdad

La justicia supone, a su vez, la exigencia de la igualdad.

El discurso pedagógico moderno tendió a identificar igualdad con homogeneidad, en nombre de este principio democrático se constituyó un sistema educativo con una fuerte carga de selección social y de clasificación de los sujetos en función de un patrón cultural y social hegemónico.


Construir una sociedad donde efectivamente se garantice el derecho a ser de diversas formas, tal como viene sancionando la legislación sobre derechos sociales, requiere una educación que reubique el principio de igualdad. Ser iguales no puede implicar ya un único modelo o forma de ser, sino hacer efectivo el derecho a poder elegir. Se trata de una construcción de igualdad que entiende que «[...] la igualdad no anula la asimetría, pero garantiza que ninguna asimetría, ninguna diferencia, devenga la sede de una desigualdad» (Frigerio, 2005: 142).

Trabajar para fomentar el «florecimiento de las diferencias» (Rebellato, 1997) requiere de condiciones de posibilidad que remiten a la estructura social, y exige un importante compromiso colectivo y particularmente estatal.

Construir igualdad, es decir, trabajar para que cada quien pueda ejercer el derecho a su propia construcción identitaria accediendo a un marco común de significaciones, se convierte en un principio pedagógico radical. 

RESUMEN EJECUTIVO 2021