Para muestra, basta un botón (para los estudiantes del IAVA)

Jorge Camors*

* Prof. Adj. Lic. Jorge Camors – Coordinador de la Cátedra UNESCO de Educación de Personas Jóvenes y Adultas; docente responsable del Curso Realidad Educativa Nacional. Instituto de Educación, FHCE/UDELAR

Foto: Juan Manuel Ramos para diario El País

Los sucesos recientemente acontecidos en el IAVA, y cuyo desarrollo aún sigue su curso, han generado reflexiones y debates; por lo tanto, me permito compartir algunas impresiones porque estos acontecimientos nos permiten pensar acerca de “la educación”.

Un centro educativo

Se dice que el conflicto surgió a partir de un salón, el salón dispuesto para la actividad gremial de los estudiantes.

Es importante que, en un centro educativo, los estudiantes dispongan de un “espacio”; me recuerda a José García Molina, Pedagogo Social español cuando dice que “el sujeto necesita disponer de tiempos privados y espacios propios, a salvo del grupo y de la mirada de educadores. Lugares donde descansar, reflexionar y perder (el) tiempo”, para estar con otros sujetos; y remata en la página siguiente con la pregunta a los educadores “¿cómo hacer, y seguir haciendo, de la institución un verdadero lugar de educación?”. 1

Pero, el famoso salón gremial ¿es un hecho aislado en la vida del centro educativo? ¿es una isla que no cuenta del contexto? No lo sabemos porque no tenemos información del proyecto educativo, ni de la vida cotidiana. No tenemos ni evidencias ni derecho a emitir opiniones en ese sentido. Podemos tomar estos hechos como insumos para pensar “la educación”. 

La referencia a un “lugar”, como concepto que va más allá de un salón, nos remite a pensar desde Marc Augé2 que dice que es “el que ocupan los nativos que en él viven, trabajan, lo defienden, marcan sus puntos fuertes, cuidan las fronteras pero señalan también la huella de las potencias infernales o celestes, la de los antepasados o de los espíritus que pueblan y animan la geografía íntima, como si el pequeño trozo de humanidad que les dirige en ese lugar ofrendas y sacrificios fuera también la quintaesencia de la humanidad, como si no hubiera humanidad digna de ese nombre más que en el lugar mismo del culto que se les consagra”. 

Los seres humanos necesitamos espacios y lugares acogedores, habilitantes, libres, donde al contactarnos con su historia y antecedentes podamos continuar construyendo nuestra identidad, y donde también podamos ir dejando nuestras huellas; todo ello contribuye a la construcción de un lugar en el mundo, proceso que requiere de tiempos, diferentes en cada uno de los sujetos. 

La defensa del espacio, esgrimida por los estudiantes dan cuenta de una apropiación, de sentirse dueños del lugar, y quizás algunos o muchos, ni siquiera dispongan de espacios adecuados en su casa. Parece muy buena cosa que lo encuentren en un centro educativo, que trasciende una función contenidista, de instrucción en base a determinados diseños curriculares, condición necesaria pero no suficiente de “la educación” de los estudiantes/participantes. Lo que se cuestiona a los estudiantes entonces, ¿no debería ser visto como un indicador de éxito de la gestión educativa de la Dirección y docentes del IAVA?

Los sujetos de la educación 

Reconozco que prefiero hablar de participantes, concepto que trasciende la función del estudio, para animarlos a ocupar un lugar en su propio proceso educativo, lo que supone ir proyectando un lugar en la vida social. A participar se aprende participando. Los adultos en general y los educadores en particular, debemos habilitar, acompañar y apoyar, esa participación; esto no es fácil porque requiere formación, reflexión, diálogo, paciencia, flexibilidad y fundamentalmente, compartir y ceder espacios cuando corresponde. Las insubordinaciones (propias del léxico militar) en un ámbito educativo, se abordan pedagógicamente. 

Esto me lleva a rescatar dos grandes ideas contempladas en la Ley General de Educación (LGE) del 2008, no derogadas por la Ley de Urgente Consideración (LUC) en el 2020, por lo tanto, cuenta con respaldo total, cuando dice que:

Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad (Uruguay, 2008, Art. 5) .

La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas (Uruguay, 2008, Art. 9).

Estas referencias no deberían circunscribirse a un salón gremial, deberían ser propias de un centro educativo. Corresponde entonces recordar lo establecido en la LGE, no derogado por la LUC, cuando dice que:

El centro educativo de cualquier nivel o modalidad será un espacio de aprendizaje, de socialización, de construcción colectiva del conocimiento, de integración y convivencia social y cívica, de respeto y promoción de los derechos humanos. 

Será un ámbito institucional jerarquizado, dotado de recursos y competencias, a los efectos de lograr los objetivos establecidos en su proyecto educativo. El proceso de formulación, seguimiento y evaluación del mismo contará con la participación de los docentes del centro y se promoverá la participación de funcionarios, padres y estudiantes (Uruguay, 2008, Art. 42).

Una concepción educativa que reaparece 

Lo desarrollado hasta aquí, evidentemente forma parte de una concepción educativa centrada en el ser humano para aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos3. 

Los sucesos del IAVA parecen inscribirse en otra concepción educativa, que prioriza una gestión más centrada en el mando individual y jerárquico. Esto se percibe primero en asignar la conducción a una persona y no a un consejo de tres miembros, uno de ellos electo por los docentes del padrón institucional. Un colectivo de tres integrantes hubiera generado más intercambio, análisis, reflexión y discusión interna para emitir resoluciones con mayores fundamentos que actuar mecánicamente, pero con total adhesión, a conceptos de tipo jurídico y propios de una época tan pasada como no deseada que se reinstale. 

Podemos recordar, con pesar, la concepción política y educativa dispuesta en el año 1973, a partir de la Ley 14.101 del entonces Ministro J.M. Sanguinetti y el Presidente, luego dictador, J.M. Bordaberry, cuando decía que “velará por la conservación del orden y la seguridad de los educandos” (Uruguay, 1973, Art. 19);

los directores de establecimientos de educación deberán emplear la diligencia propia de un buen padre de familia en el cumplimiento de sus obligaciones funcionales, así como para vigilar, prevenir daños y hacer desistir a los educandos de cualquier actitud o comportamiento incorrecto, reputado ilícito o prohibido (Art. 20)

y “dar cuenta de inmediato a sus superiores de la existencia de ambientes perniciosos, inconvenientes, peligrosos o de corrupción, situados en el área de influencia del establecimiento” (Art. 21), así como

podrán utilizar asistentes especiales, que dedicarán preferente atención a los problemas que afecten el desarrollo biológico, moral y sexual de los menores de dieciocho años. Dichos funcionarios vigilarán y prevendrán el peligro que implica la utilización de drogas, narcóticos, estupefacientes o similares, promoviendo intensamente la corrección de los vicios sociales (Art. 23) (Los subrayados son nuestros, para que el pasado nos ayude a pensar el presente y el futuro).

Coincidencias y continuidades 

El análisis del Capítulo III de la LUC permite apreciar claras coincidencias conceptuales con la Ley 14.101. Hay una concepción que perdura y se expresa. 

Desde el punto de vista de la gestión educativa, se aprecia un MEC que amplía las funciones que le otorgaba la ley en 2008 (art. 51), supeditar la designación de los integrantes del Consejo Directivo Autónomo (art. 202 de la Constitución) para la ANEP a suscribir un Compromiso de Política Educativa Nacional (LUC, art. 51 D y 58); la eliminación de los Consejos de Educación y su sustitución por Direcciones Generales (con el riesgo de ser más Generales que Direcciones); una consulta formal a las ATD para transformaciones curriculares; derogación de las Comisiones Consultivas (LGE, art. 71); y no quedar obligado a convocar al Congreso Nacional de Educación que la LGE exigía una vez en el período como mínimo. Los órganos de coordinación y debate resultan casi totalmente suprimidos. 

Escapa al propósito de este artículo hacer referencia al cambio en la Formación en Educación, uno de las innovaciones más sustantivas que se introducía en la LGE en la definición del art. 31, así como la propuesta de crear una institucionalidad universitaria. La LUC desiste de promover una Universidad pública, con autonomía y cogobierno, para promover la investigación educativa que permita actualizar la formación de los diferentes perfiles de los profesionales que “la educación” requiere actualmente y en el futuro. Se ha inclinado por ofrecer financiamiento a que surjan iniciativas, seguramente en el sector privado, nacional e internacional, que luego recibirían un título universitario por parte de un ministerio (sic). 

Por último, en la educación se pone en juego la autoridad. Una concepción lo pretende resolver con decretos y resoluciones, con don de mando, reproduciendo la verticalidad institucional; es decir, que la autoridad estaría dada por el marco institucional. Para quienes compartimos otra concepción educativa que reconoce al otro como sujeto de la educación, como participante cada vez más convencido de la ruta a seguir, con fundamentos propios que va construyendo en el proceso, pensamos que la autoridad del educador se gana, la confiere el sujeto que es quien finalmente consiente el acto educativo.

No tenemos detalles de la relación de los estudiantes y la Dirección del centro educativo, pero que aquellos salgan a la defensa del sancionado, habla bien de la relación educativa seguramente construida. 

Un educador no juega solo, sino que actúa en un marco institucional y forma parte de una comunidad; dicho marco también participa activamente de la propuesta educativa.

la educación del individuo, está condicionada en todos los aspectos por la comunidad, así como, viceversa, una formación humana de la comunidad está condicionada por una educación del individuo conforme a ella y que participa de ella (Natorp, P., 1987, p.119).

Dos concepciones 

Los sucesos del IAVA pueden ser analizados, sin duda, desde estas dos concepciones. Una de las concepciones continúa en el tiempo y se reformula, los sucesos del IVA son una muestra clara. 

La otra concepción, si bien puede haber tomado fuerza a partir de los cambios culturales en las últimas dos décadas, requiere evaluación crítica y autocrítica. 

Las leyes no cambian la realidad, son instrumentos; los cambios dependen de todos nosotros. Hay un marco jurídico, político y pedagógico que es posible, y deberíamos, transitar, ampliar y profundizar. Abordemos “la educación” en todas sus dimensiones, niveles y modalidades, para mejorar el nivel educativo de toda la población. 

Para finalizar y volver a empezar 

Reivindiquemos las transformaciones, siempre necesarias, en la aventura educativa, y recordar a Bernard Charlot (2008), cuando propone una

organización democrática y participativa del currículo y de la administración de los establecimientos – con participación de los alumnos, de los padres, de los representantes de la comunidad – con reuniones regulares de profesores y desarrollo de prácticas pedagógicas en equipo e interdisciplinarias (p. 153).

“Tal educación supone repensar y transformar muchas de las prácticas pedagógicas actuales. No se trata de defender la escuela pública sino de transformarla, a veces profundamente” (pág. 152).

REFERENCIAS

García Molina, J. (2003, p. 145).

Augé, M. (2000, p. 49).

LGE, art. 13 B) Fines de la Política Educativa Nacional en base al Informe Delors de UNESCO, 1996. Estos fines no fueron considerados en el Plan de Política Educativa Nacional 2020 – 2025 presentado por el Ministerio de Educación y Cultura en Julio, 2021.

 

 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Augé, M. (2000) Los no lugares. Espacios del anonimato, Gedisa, Barcelona. 

Charlot, B. (2008) La relación con el saber: formación de maestros y profesores, educación y globalización, Trilce, Montevideo. 

García Molina, J. (2003) Dar (la) palabra. Deseo, don y ética en educación social, Gedisa, Barcelona. 

Natorp, P. (1987) Curso de Pedagogía Social, Porrúa, México.

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