Autor: Jorge Camors
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Documento analizado
https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/institucional/plan-estrategico/plan-politica-educativa-nacional-2025-2030
Introducción
El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) presentó, en marzo del año 2025, ante la Asamblea General, el Plan de Política Educativa Nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.889 (LUC) en su art. 145, que modificó el art. 51 de la Ley General de Educación N° 18.437 del 2008. Este artículo introdujo los siguientes literales:
D) Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias.
E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la Ley del Presupuesto Nacional, el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas. El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza.
El MEC está obligado por la ley vigente [1], a elaborar el Plan de Política Educativa Nacional (PPEN). Esta norma está basada en uno de los ejes conceptuales que transversalizan el capítulo de la educación en la LUC (Capítulo III del art.127 al 199 y 206), que otorga mayores potestades al MEC en la gobernanza del Sistema Educativo Nacional [2] y al Sistema Nacional de Educación Pública [3], (la LUC en el art. 144 propone sustituir el Título III «SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA» por “ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA» y deroga [4] los art. 49 y 50 de la LGE.
Por lo tanto, se percibe una tensión muy fuerte entre una concepción vertical de mando, como la que proviene de la LUC y una concepción más abierta y participativa, como la que estaba vigente en la LGE. La tensión se acentúa en relación a los cometidos que tienen los Consejos Directivos autónomos en la educación pública.
La concepción de la administración 2020 – 2025, supeditaba a los integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP, tanto para su elección como para su gestión, la aceptación del plan elaborado por el MEC.
“Previamente a obtener la venia del Senado, cada uno de los tres candidatos deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del ‘Compromiso de Política Educativa Nacional’, en función de lo establecido en el literal D)”[5]
Ante esta tensión el MEC elaboró este documento en el marco de la Comisión Coordinadora de la Educación Pública [6], y en consulta con las autoridades del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Centro Ceibal, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y el Instituto Nacional de Rehabilitación a través del Centro de Formación Penitenciaria (CEFOPEN). Corresponde valorar la apertura a la participación de otros organismos en la elaboración del PPEN.
Otro aspecto a incluir en el análisis está relacionado con la concepción de educación en uno y otro marco jurídico, expresión de una concepción pedagógica y política de cada uno.
La LGE consideraba la coordinación de la educación pública, [7] incluyendo al MEC, ANEP, Udelar y luego se incorporó la UTEC, todos con Consejos Directivos autónomos [8]. A su vez en la órbita del MEC se consideraba la educación en la primera infancia y la educación no formal, así como la mención a otras áreas que incluían una dimensión educativa.
Por otra parte, el amplio campo de la educación en atención a la definición de Sistema Nacional de Educación dada en la LGE y no derogado por la LUC, es “el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida” [9].
Por último, el PPEN 2020 – 2025 y ahora para este segundo período, las referencias a la necesidad y conveniencia de elaborar y disponer de un Plan Nacional de Política Educativa, no hace referencia a la concepción contemplada en la LGE, donde en el Capítulo III Política Educativa Nacional, decía:
“Artículo 12. (Concepto).‑ La política educativa nacional tendrá como objetivo fundamental, que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no formal.
Asimismo, el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional.
Artículo 13. (Fines).‑ La política educativa nacional tendrá en cuenta los siguientes fines:
A. Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica.
B. Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan un desarrollo integral relacionado con aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a vivir juntos. Para ello, la educación deberá contemplar los diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial.
C. Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo.
D. Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo, a partir de la presencia indígena y criolla, la inmigración europea y afrodescendiente, así como la pluralidad de expresiones culturales que enriquecen su permanente evolución.
E. Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no discriminación.
F. Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona.
G. Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y tecnológica.
H. Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo, promoviendo la articulación entre el trabajo manual e intelectual.”
En síntesis, cabe saludar el esfuerzo del MEC procurando sortear las tensiones que se explican en el cambio de orientación política. No cabe duda que es muy importante contar con un Plan de Política Educativa Nacional.
Como todo plan fija un rumbo que se podrá ir ajustando a medida que su aplicación y la participación de los actores, vaya presentando evidencias de su necesidad.
El desafío que queda planteado es consolidar el papel articulador del MEC y elaborar un Plan Nacional de Política Educativa Nacional para todas las personas a lo largo y a lo ancho de la vida; esto supone ampliar, sostener y profundizar los canales de participación, tanto de los actores públicos como de los movimientos sociales, porque más allá del supuesto resultado final, lo más importante a mi criterio, es el proceso de reflexión, de intercambio de ideas y de participación social, en tanto la educación en sentido amplio nos incluye a todos en la vida cotidiana, incluyendo las dimensiones sociales, económicas, políticas, artísticas, culturales, ambientales, sanitarias y comunitarias.
Principios Generales de la Educación
Se comparte plenamente la mención a los principios de obligatoriedad, igualdad, laicidad y gratuidad, si bien éste último se refiere a la educación pública. Es conveniente que un Plan Nacional tenga la perspectiva de orientar principios a tener en cuenta también por el sector privado, en el marco de una concepción de Estado como promotor de una identidad y cultura nacional.
Se comparte también la referencia a los art. 6 al 11 del Capítulo II de la LGE, si bien el art. 7 y 11 fueron modificados por la LUC.[10] Por otra parte, sería conveniente incluir también a los art. 1 al 5 de la LGE que expresan un marco conceptual, pedagógico y político, que no fueron modificados por la LUC.
Las definiciones, fines, y orientaciones generales de la educación, establecidas en el Capítulo I, art. 1 al 11 de la LGE del año 2008 tienen plena vigencia.
Líneas Transversales para la construcción de Políticas Educativas
Se comparte la referencia al art. 40 de la LGE que establece que el Sistema Educativo Nacional (que incluye a la educación pública) contemplará las líneas transversales que a continuación enumera, “en cualquiera de sus modalidades”. Dichas líneas transversales son muy importantes, tienen plena vigencia sin excluir del panorama general, otras que pueden ser de interés considerar e incluir.
Cabe destacar la importancia de dar “prioridad a la atención y generación de espacios educativos inclusivos para migrantes, personas en situación de discapacidad, afrodescendientes, adultos mayores y personas privadas de libertad”.
La política educativa debe pensar en todas las personas y se debe estar atentos a los cambios en la población y en sus características sociales y culturales.
Más adelante, se formula una consideración de la educación, “desde el nacimiento hasta la vida adulta”. Parece ser un problema de redacción, porque no sería “hasta” sino que sería “a lo largo de toda la vida”, incluyendo a las personas adultas mayores, sin importar la edad, sino el interés y su proyección personal y social.
Principios que orientan las Políticas Educativas del período 2025 – 2030
1.- Garantizar el derecho a la educación para todas las personas a lo largo de toda la vida.
Se comparte la línea de acción “Mejoramiento del acceso a la educación en la primera infancia y la educación inicial”. La única pregunta que surge es cuando se propone “impulsar la producción y difusión de conocimiento” acerca de quiénes serían los responsables de realizar las “investigaciones, estudios y documentos producidos”.
Es fundamental investigar para promover educación; es decir conocer para comprender y proponer. La Universidad de la República, así como el Consejo de Formación en Educación[11] deben ser convocados en esta línea de acción y esperemos que a la brevedad sea articulada y desarrollada en la Universidad de Educación, cuyo proyecto de ley de creación se encuentra a consideración del Poder Legislativo.[12]
Se comparte la línea de acción “Universalización del acceso a educación media”, así como la línea de acción “Mejoramiento y adecuación de las propuestas educativas existentes desde una perspectiva inclusiva”. Pero en la sexta meta que propone: Profesionalizar la tarea de quienes acompañan trayectorias educativas en contextos de atención y educación no formal, contribuyendo a garantizar la inclusión, la permanencia y la revinculación educativa” cabe preguntarse ¿quienes? y ¿cómo? realizarían los “Programas formativos especializados para educadores y técnicos que trabajan en contextos de vulnerabilidad social, priorizando la primera infancia, infancias y adolescencias diseñados e implementados” que se mencionan como indicadores de la meta mencionada.
En primer lugar, porque uno de los componentes fundamentales de la profesionalización es la formación, pero no es el único elemento a considerar; habría que pensar en las condiciones de trabajo y otras regulaciones que les permitan a los profesionales de la educación actuar con autonomía técnica y con reglas claras que establezcan derechos y deberes, para todos los participantes.
En segundo lugar, de acuerdo a la concepción que se viene desarrollando en este documento, además de infancias y adolescencias, habría que incluir expresamente, en los “Programas formativos especializados”, a las educadoras y educadores de personas jóvenes, adultas y adultas mayores [13].
En Uruguay no existe una formación de nivel terciario, ni universitario, para trabajar con esta población.
En relación al “Fortalecimiento de la continuidad educativa y la ampliación de trayectorias con acompañamiento pedagógico”, se valora destacar esta línea de acción que contribuye a la ampliación y proyección del proceso educativo de las personas participantes.
Resulta novedoso y desafiante pensar actividades y espacios para proponerse la “ampliación de la trayectoria educativa”; pero “incrementar la asistencia regular en el ciclo obligatorio” reduce el concepto educativo de ampliación. Es muy importante incluir “diversas actividades culturales, artísticas, deportivas, talleres temáticos”, como se mencionan en el indicador, apelando al carácter educativo que tengan o que se pueda suscitar. Esto puede ser una forma más de articular educación formal y no formal. Cabe destacar, entre todas las actividades, las oportunidades educativas que habilitan los campamentos.[14]
En este marco, corresponde señalar la importancia de “Adecuar los modelos de atención a las necesidades de desarrollo, las características sociodemográficas y territoriales, y los intereses de niñas, niños y adolescentes, y sus familias”; si bien, esta redacción denota el enfoque preponderante de la educación formal de niñas, niños y adolescentes, sería conveniente también, ampliar y proyectar estas acciones, a la educación de personas jóvenes y adultas. En este sentido vale destacar la sensibilidad pedagógica que se expresa en el indicador que propone diseñar “Nuevos perfiles de atención, orientados a los intereses y necesidades específicas de adolescentes”.[15] Esto nos permite pensar una educación que se adapte a las necesidades, intereses y problemas de los sujetos de la educación.[16]
En relación a las tutorías, son fundamentales para aportar a la perspectiva educativa que corresponda. Contribuye a ampliar las modalidades de la docencia, aún fuertemente pensada en términos de “clase” y de “aula”. Una singularización[17] que exige más atención educativa al participante por parte del educador o docente. Así como es de sumo valor incluir las “Pasantías de estudiantes de formación en educación en diversos ámbitos asociados a la extensión del tiempo pedagógico”, así como las “Prácticas pre profesionales[18] en ámbitos de extensión del tiempo pedagógico”. Estas acciones además de colaborar con los procesos educativos de los sujetos, resultan ampliamente formativas para quienes realizan las prácticas pre profesionales.
Por todo esto parece sustancial “Fortalecer los acompañamientos pedagógicos y socio educativos”; los “servicios de alimentación” que se implementarán en Secundaria y UTU constituyen una oportunidad para ser considerado como una ampliación del espacio educativo. Las becas de apoyo económico no pueden quedar reducida a una simple transferencia de recursos, sino que sería muy interesante incluirla en la comunicación y diálogo pedagógico con quien la recibe para que la entienda como un apoyo para sortear obstáculos, un estímulo al esfuerzo, al trabajo educativo, “la beca se gana y se sostiene”.
También cabe pensar en el perfil, la forrmación y la orientación de los “250 referentes socioeducativos y comunitarios dependientes de la Dirección Sectorial de Integración Educativa”, que van a participar en esta línea de acción y a cuyo cargo seguramente estarían las “propuestas socioeducativas en territorio”[19] que se mencionan. En nuestro país, la educación social y la educación popular, con escasa visibilidad y reconocimiento aún, pueden contribuir en gran medida en las propuestas de formación.
En relación al “Mejoramiento de los egresos en los niveles educativos obligatorios”, corresponde señalar la importancia que se le adjudica a “Implementar dispositivos de acreditación y reconocimiento de saberes”. Esta concepción está incluida en la LGE, 2008[20], y no fue modificada por la LUC, pero ha tenido una escasa implementación y cabría suponer que cuenta con cierta resistencia en el ámbito de la educación formal. Interpela y moviliza reconocer que las personas jóvenes y adultas aprenden en diferentes ámbitos, “a lo largo y a lo ancho de la vida”.
Aquí propongo la siguiente reflexión: si las personas aprenden a lo largo y a lo ancho de la vida, y quieren que se les reconozcan sus conocimientos adquiridos para su continuidad educativa, entonces deberíamos proponernos impactar “la vida” de las personas y los diferentes ámbitos de convivencia y circulación social, con oportunidades educativas. Desde mi perspectiva y de acuerdo al marco legal vigente, se requeriría una política de educación comunitaria[21]. Es decir, proponer una amplia diversidad de propuestas educativas, formales y no formales, articuladas con propuestas artísticas, culturales, sociales, recreativas y productivas, que aporten mayor densidad y dinámica en el territorio, promoviendo una mayor participación y convivencia social, aprendizajes e intercambio de saberes y experiencias. Prefiero pensar el incremento del nivel educativo de las personas a partir de estos indicadores y no dejarlo reducido al “último año de la educación formal aprobado”.
Una política educativa en el sentido amplio, que estoy proponiendo, requiere re/pensar los perfiles de las y los educadores, así como la formación correspondiente. Es un desafío para la Universidad de la Educación.
En el sentido que se viene desarrollando, es muy importante plantear la línea de acción: “Ampliación y diversificación de las propuestas educativas para personas jóvenes y adultas”. Se confirma y se propone consolidar, una política educativa para todas las personas, a lo largo de toda la vida. Esta importancia pedagógica, se complementa con la importancia política, es nuestro país con una población donde predominan las edades avanzadas y nacen cada vez menos niños y niñas. De acuerdo al Censo 2023, el 82% de la población tiene más de 15 años.
Cabe destacar el indicador que propone incrementar los “espacios educativos no formales de los programas territoriales destinados a jóvenes y adultos”. Habría que ver cuáles serían, su diversidad necesaria, su modo de implementación en conjunto con las personas jóvenes y adultas.
“Restituir a la educación todas las dimensiones de la existencia vivida, redistribuyendo la enseñanza en el tiempo y en el espacio.
…
Se trata, por otra parte, de renunciar a limitar la educación sólo al espacio escolar, y de utilizar a fines educativos todos los tipos de instituciones existentes,, educacionales o de cualquier otra clase, así como múltiples actividades económicas y sociales.
Recomendaciones:
Las instituciones y medios educativos deben multiplicarse y hacerse más accesibles; deben ofrecer unas posibilidades de elección mucho más diversificadas. La educación debe ampliarse hasta alcanzar las dimensiones de un verdadero movimiento popular”. (Faure, E. p. 266 y 267)
Todas las metas propuestas en esta línea de acción son sumamente relevantes: alfabetización a las personas privadas de libertad, ampliar la oferta de programas para la culminación de la educación media, incluir la orientación educativo laboral, así como proponer “Validar aprendizajes no formales y experiencia laboral, habilitando continuidad educativa (Art. 39 Ley General de Educación)” así como “el reconocimiento, validación y acreditación (RVA) de cursos implementados por INEFOP”. Todo ello implica un cambio paradigmático en el Sistema Nacional de Educación y vale mucho la pena hacer los máximos esfuerzos en afrontar este desafío.
2- Potenciar los aprendizajes desde una perspectiva integral basada en los derechos humanos.
Se comparte la concepción de las líneas de acción propuestas; la perspectiva está orientada exclusivamente a la educación formal obligatoria.
Es de destacar la línea de acción “Desarrollo de los aprendizajes en convivencia y derechos humanos” porque propone acción transversal en la educación, formal y no formal, incluyendo “étnico-racial, inclusión, diversidad, migrantes, género, arte y cultura, derechos humanos, educación ambiental, cultura científica”, así como incluye para fortalecer su contribución a la educación, formal y no formal, de los participantes, la educación sexual, educación física educación ambiental, educación artística. En realidad, es una adecuada implementación de las líneas transversales previstas en el art. 40 de la LGE, que no modificó la LUC.
Por última, se comparte la inclusión de “Fortalecer la formación y capacitación de la Policía Nacional”, pero no se incluye a la formación Militar, incluidas ambas en la LGE del año 2008.
Se comparte la propuesta de “Mejoramiento de las oportunidades de aprendizajes a partir del uso y desarrollo de tecnología educativa”, si bien, una perspectiva más amplia de lo educativo, más allá de la educación formal, debería estar acompañado y enriquecido por las tecnologías de la información y la comunicación, en la educación.
En relación a la “Implementación de propuestas que vinculen la educación y el trabajo”, considero que este plan resulta muy reducido destacando “enfoques transversales (género, seguridad y salud en el trabajo, derechos y deberes” y las “competencias técnicas”. ¿acaso son las únicas competencias a promover?
Es muy importante proponer “Acercar educación y trabajo, generando propuestas que combinen una práctica formativa real con el aprendizaje en el aula.(formación dual)”, pero pensar la educación a través del trabajo[22] requiere una reflexión y cambios en las propuestas educativas, con una concepción de trabajo, con el “propósito incorporar a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de los seres humanos e integradora a la vida social”[23]. El trabajo como una categoría mucho más amplia que empleo, puede contribuir en gran medida a la educación de los participantes.
3.- Gobierno democrático y participativo, descentralización y fortalecimiento del sistema educativo[24].
En esta línea de acción, donde se continúa visualizando que se trata de un plan de ANEP, que de política educativa nacional, cabe destacar, desde nuestra perspectiva, la importancia de “Integrar y crear espacios que promuevan la participación comunitaria y la construcción de ciudadanía educativa desde los territorios.” Esta iniciativa requiere trabajo interinstitucional y diálogo fluido con los actores sociales en el territorio.
Se propone “Promover la participación de familias, estudiantes, docentes, funcionarios y de otros actores de la sociedad.”, línea de acción sumamente necesaria y conveniente, que coincide con los Consejos de Participación previstos en la LGE art. 76 a 78, enmarcados en los derechos y deberes de los diferentes actores, LGE art.72 a 75. Pero llama la atención, que los ubica como “Comisiones Consultivas en ANEP en asuntos de política educativa”, porque a partir del año 2008 esta concepción se proponía en todo el ámbito educativo, no solamente a la ANEP.
Otra de las metas que integran esta línea de acción se propone impulsar “Dieciocho Comité Departamentales de Formación y Empleo”; seguramente es una meta importante, si bien parece ser parte del plan de INEFOP. Pero más adelante se menciona otra línea de acción “Profundización de los procesos de descentralización dentro del sistema educativo público” donde se propone poner en funcionamiento en todos los departamentos Comisiones descentralizadas, en el marco de “Fortalecer las capacidades de gestión y toma de decisiones de los actores educativos de ANEP a nivel departamental”. Todo esto es muy importante, es decir la coordinación y descentralización en cada departamento del país, pero habría que pensar en clave de la educación, en sentido amplio en territorio, superando las fronteras institucionales. La formulación de las Comisiones Departamentales de Educación[25], previas en la LGE, que luego suprimió la LUC, la coordinación interinstitucional es fundamental, sin desconocer las dificultades que se plantean. Más adelante se propone reinstalarlas pero surge la duda acerca de la viabilidad y conveniencia de poner en funcionamiento dos niveles de coordinación a la vez, cuando uno forma parte del otro.
Se hacen referencias a la gestión y toma de decisiones en los centros educativos de ANEP y parece conveniente complementar estas metas con la concepción del art.41 de la LGE, 2008, no derogado por la LUC, que en el primero de los cuatro párrafos dice: “El centro educativo de cualquier nivel o modalidad será un espacio de aprendizaje, de socialización, de construcción colectiva del conocimiento, de integración y convivencia social y cívica, de respeto y promoción de los derechos humanos”.
4.- Políticas para la profesionalización de la enseñanza y la administración: fortalecer la tarea de educar.
Esta línea de acción desarrolla una serie de metas e indicadores, a tono con el criterio organizativo de este plan. Pero hace una referencia a la creación de la Universidad Nacional de Educación que corresponde señalar: “ La creación de la Universidad Nacional de la Educación es un instrumento clave para fortalecer la formación en educación y la profesionalización de los enseñantes, a través de carreras de pregrado, grado y posgrado; desplegando en todo el territorio las funciones de enseñanza, investigación y extensión”.
Lograr la creación y puesta en marcha de la Universidad Nacional de la Educación abrirá nuevas hojas de ruta; en alguna medida con coincidencias con lo planteado en este documento y seguramente con otras ideas acordes al desafío que se plantea. Es deseable una Universidad Nacional de la Educación que rescate lo mejor de la experiencia acumulada en el Consejo de Formación de ANEP y en la Universidad de la República, pero que pueda crear y desarrollar una organización universitaria que asuma el papel innovador que el presente y el futuro próximo requieren.
5.- Democratizar la educación terciaria y superior de calidad.
“Se propone fortalecer la oferta para contemplar los desafíos de crecimiento local con equidad, y garantizar la calidad de la educación que se ofrezca a través de procesos de evaluación y acreditación universitaria. “
Es muy importante desarrollar el Sistema Nacional de Educación Terciaria y Superior , así como potenciar “el trabajo del recientemente instalado Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAET).”
Se comparten las líneas de acción, metas e indicadores. Con respecto a “Implementar programas de educación terciaria y superior para adultos y personas que no hayan culminado totalmente la educación media superior”[26], cabe decir que se comparte el propósito de reconocer y validar conocimientos adquiridos a lo largo de la vida de las personas adultas, pero más que “implementar programas” sería mejor facilitar el acceso a quienes quieran seguir estudiando y reúnen determinados y especificados requisitos de acceso en cada caso. En el caso de la Universidad de la República se cuenta con un artículo[27] en la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria aprobado en 2011, que permite “el ingreso de personas que cuenten con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento cursos universitarios. Para ello se tendrá en cuenta los conocimientos, habilidades y aptitudes alcanzadas dentro o fuera de la educación formal que habilitan la continuidad educativa.”
Comentarios finales
1.- Es muy bueno contar con un Plan de Política Educativa Nacional.
2.- Estaban previstas orientaciones en la LGE del 2008, pero este plan se realiza por segunda vez en base a una disposición incluida en la Ley 19.889 (LUC). Cabe advertir que dicha disposición procuraba fortalecer la gobernanza del Ministerio de Educación y Cultura (Poder Ejecutivo) en la educación pública, que a mi criterio, afecta las autonomías de los Consejos Directivos de ANEP, Udelar y UTEC.
3.- Se siguió el formato anterior de líneas de acción, metas e indicadores, cuando se podría pensar un formato más adecuado a la concepción de un MEC articulador y de un Sistema Nacional de Educación Pública más comprometido con la coordinación del rumbo que debe seguir una política educativa nacional.
Cabe señalar que la dimensión de las líneas de acción es dispar.
En síntesis: procurar que la forma no afecte el contenido.
4.- Se percibe también cierta afectación de los tiempos[28] sobre el contenido. Considerando el procedimiento constitucional y el que introdujo la LUC para la designación del Consejo Directivo de ANEP, quedó planteada una premura en la elaboración de un plan. En síntesis: se debía superar la tensión entre dos concepciones, entre la sustentada en la administración anterior y al que se sustenta actualmente.
5.- Se aprecia el esfuerzo de las diferentes instituciones en aportar desde sus diferentes planes, para la conformación de un texto único, si bien resulta más organizado por instituciones que por ejes transversales, más una sumatoria que un producto.
6.- Otro aspecto a destacar es la norma jurídica que promueve el Plan de Política Educativa Nacional. Se sustenta en el art. 151 E de la LUC[29] y se desconoce una fuente jurídica y política vigente, que presenta un escenario más amplio y necesario, tal como el Capítulo III de la LGE en los art. 12 y 13, que no fueron derogados ni modificados por la LUC.
7.- Hay que valorar el esfuerzo de reunir en un Plan de Política Educativa Nacional que “Fue elaborado en el marco de la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, y en consulta con las autoridades del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Centro Ceibal, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y el Instituto Nacional de Rehabilitación a través del Centro de Formación Penitenciaria (CEFOPEN)”, si bien faltó la participación de las dos Universidades Públicas.
8.- Hay otras instituciones públicas que están mencionadas en el PPEN o que deberían estarlo; tales como MIDES, que contempla “lo educativo” en sus programas y proyectos, generalmente en convenios con Asociaciones Civiles (INJU, INMUJERES, INMAYORES, Sistema de Cuidados); MTSS que se propone la creación del Sistema Nacional de Formación Profesional; la Secretaría Nacional de Deportes y el INISA que incluye componente educativo en su trabajo con adolescentes.
9.- El documento tiene una fuerte presencia de ANEP, lo que es una condición necesaria, pero seguramente no suficiente, porque en este nuevo período se tiene el desafío de reconocer, promover y lograr una densidad conceptual más amplia que implica la noción de “política educativa nacional”.
10.- Con respecto a la Educación Policial y Militar, en el primer caso hay una línea de acción con respecto a la renovación de su Plan de Estudios, y en el segundo caso, la educación militar, no está mencionada. Ambas están contempladas en el art.105 de la LGE del 2008, han tenido una evolución significativa y se mantiene su relevancia en el concierto de la educación pública, así como la conveniencia de la coordinación.[30] Tampoco se hace referencia a las Escuelas de Formación Artística del SODRE, incluidas en la integración de la Comisión Coordinadora de la Educación Pública.
11.- La referencia a la educación y el trabajo, si bien cabe saludar la mención, está escasamente desarrollada. El trabajo, como una categoría más amplia que el empleo, ofrece oportunidades importantes para contribuir al proceso educativo de las personas. De la misma forma, la educación puede contribuir a todas las expresiones, intereses y necesidades del trabajo, así como también puede contribuir, entre otras dimensiones, a la empleabilidad de las personas.[31]
12.- Desde nuestra perspectiva, de acuerdo al desarrollo que viene teniendo la educación de personas jóvenes y adultas en el mundo, y en función de las metas y acuerdos que nuestro país ha suscrito en las Conferencias Internacionales, cabe señalar que hubiera sido muy importante enfatizar la política educativa de las personas jóvenes, adultas y adultas mayores, tomando como referencia los desarrollos en la región, así como a nivel de UNESCO y de la VII CONFINTEA.
13.- Una dimensión de una política educativa para todas las personas, con la pretensión de incrementar y mejorar el nivel educativo de toda la población, para impactar el “sentido común” de la sociedad, son los medios de comunicación. Respetando la libertad de expresión, se puede, y yo creo que se debe, incluir, con creatividad e imaginación, líneas de acción, promoviendo la contribución, de los diferentes medios públicos, a la Política Educativa Nacional.[32]
14.- Sería conveniente incluir en el PPEN una referencia a la necesaria coordinación de la educación con otras políticas públicas.
15.- Como todo plan, es conveniente contemplar e incluir el seguimiento del mismo y los procedimientos de las evaluaciones intermedias y final.
En síntesis, y al decir de un tradicional juicio docente “se valora mucho el esfuerzo, continúe, que puede rendir más”.
[1] LUC, Ley N° 19.889 art. 145 E)
[2] LGE Ley N° 18.437 art. 20
[3] LGE Ley N° 18.437 art. 49 y 50
[4] LUC Ley N° 19.889 art. 206
[5] LUC art. 151
[6] LUC art. 184 a 186
[7] LGE art. 106 a 108
[8] Constitución de la República, art. 202
[9] LGE art. 20
[10] LUC, art. 127 y 128
[11] Y más aún en clave de integrar sus experiencias en la proyectada Universidad de la Educación
[12] https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/comunicacion/noticias/poder-ejecutivo-envio-parlamento-proyecto-ley-para-crear-universidad
[13] Valdés, R. y otros (2013)
[14] Mencionado en 1.4 – 2 – 2.2.
[15] Se recomienda consultar: “Adolescencia y Educación Social”. Un compromiso con los más jóvenes”, y “Culturas adolescentes. Subjetividades, contextos y debates actuales”.
[16] Faure, E. Presidente de la Comisión Internacional para el Desarrollo de la Educación establecida por UNESCO en 1971 que presenta su Informe en marzo de 1972.
[17] Charlot, B. (2008) p. 80
[18] Se supone que se refieren a estudiantes del CFE de ANEP y de la Universidad de la República
[19] Muy buena idea que sería interesante conocer sus características
[20] LGE, Art. 39 De la validación de conocimientos. Reglamentado por Resolución del Consejo Directivo Central ANEP, el 16 de setiembre de 2014 – Circular N°20/2014.
[21] Natorp, P (1987) “….la educación del individuo, está condicionada en todos los aspectos por la comunidad, así como, viceversa, una formación humana de la comunidad está condicionada por una educación del individuo conforme a ella y que participa de ella” p. 119
[22] Art. 40 F, LGE 2008
[23] Art. 40 6, LGE 2008.
[24] Art. 20, LGE, no derogado por la LUC: El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.
[25] Art. 89 a 91, LGE 2008, modificados por la LUC art. 172 y 173
[26] Se recomienda “Reconocimiento, validación y acreditación de la educación básica de jóvenes y adultos como fundamento del aprendizaje a lo largo de toda la vida”.
[27] Udelar, Ordenanza de Grado, Art. 34
[28] El plan fue elaborado en el primer mes del nuevo período de gobierno, en marzo 2025.
[29] Art. 145 de la LUC modifica el art. 51 de la LGE
[30] El art. 188 F y G, de la LUC, incluye representantes de las instituciones de formación militar y policial en la Comisión Coordinadora de la Educación Pública.
[31] Se recomienda consultar “Aportes a la especificidad de la educación de personas jóvenes y adultas”.
[32] Se recomienda “Una perspectiva necesaria para pensar y hacer educación. Temas para incluir en el debate educativo”.
Referencias bibliográficas
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Charlot, B. (2008) La relación con el saber, formación de maestros y profesores, educación y globalización. Cuestiones para la educación de hoy, Trilce, Montevideo.
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